Fallo histórico en Arica reconoce uso cultural de la hoja de coca en Chile
Por primera vez, el Tribunal Oral de Arica acogió la tesis de la defensa pública sobre el uso de hoja de coca como práctica cultural, tras la presentación de peritajes de profesionales de apoyo, de la Conadi y la declaración de testigos líderes de agrupaciones indígenas. 12 de Marzo, 2015
“Estoy feliz de haber oído la decisión del juez que me ha absuelto de todos estos problemas. En mi país no es delito manejar hoja de coca. Los aymaras la consumimos porque es nuestra costumbre“, expresó con lágrimas en los ojos el transportista Ángel Velásquez Zambrana (63) luego de ser absuelto por unanimidad en el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, después de ocho meses de investigación en su contra. Velásquez Zambrana fue acusado por tráfico de drogas, al ser detenido por transportar 16 kilos 850 gramos de hoja de coca, que iban a ser usados para las festividades andinas del altiplano.
Fallo histórico Para el Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez, esta sentencia tiene un carácter histórico, porque hay un reconocimiento del uso de la hoja de coca como costumbre ancestral y milenaria del pueblo aymara. Gálvez explicó que la defensa pública presentó diversas pruebas que colaboraron para este resultado, como la declaración de un perito de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y de otros expertos contratados por la Defensoría, como una antropóloga y una asistente social aymara, además de declaraciones como testigos de representantes de la comunidades indígenas. “El fallo recoge muy bien nuestro planteamiento. Incluso, en una parte cita textualmente lo que dijo una perito de la Conadi que presentamos como prueba, diciendo que para la festividad aymara la presencia de hoja de coca es como la presencia del vino y la hostia en una misa católica, así como el himno nacional en el día de la bandera. Así de claro fue el reconocimiento que por primera vez se da en esta región (...) Con este fallo quedó claro que cuando usa hoja de coca, el pueblo aymara no está traficando droga, está haciendo uso de su derecho, de su costumbre milenaria”, aseguró Gálvez.
Los hechos La detención del transportista ocurrió en el Complejo Fronterizo Chungará el 11 de junio del 2014, mientras manejaba un camión proveniente de Bolivia, en el que trasladaba dos sacos con contenedores de hoja de coca con un peso bruto de 16 kilos 850 gramos, más 12 paquetes de yerba mate -de 500 gramos cada uno- y una bolsa de porotos de soya. En su declaración ante el tribunal, Ángel Velásquez contó que desde 1993 que se desempeña como chofer entre Arica y La Paz y que en esta oportunidad un familiar le pidió transportar hoja de coca, porque se acercaba la celebración del año nuevo aymara y de la fiesta de San Juan. Agregó que en ningún momento pensó que iba a tener problemas legales o ser acusado como traficante, porque en su país la hoja de coca la usan en todas las ceremonias, aniversarios y matrimonios, lo mismo que para tratar enfermedades. También dijo que él mismo mastica hoja de coca por las noches, cuando va a su comunidad, porque tiene que caminar distancias largas y con ella no siente cansancio ni frío.
Intervención intercultural La causa estuvo a cargo de la Defensoría desde el momento posterior a la detención. Luego de la formalización y estando sujeto a medidas cautelares, Velásquez fue derivado a la intervención intercultural. A partir de ello, fue posible identificar los antecedentes culturales presentes en el caso, los testigos relevantes y las gestiones interinstitucionales necesarias para validar el uso cultural de la hoja de coca. Patricia Lefever, defensora penal pública de la causa, aclaró que uno de los hitos más importante fue que al terminar el juicio, “el Ministerio Público señaló que ellos también habían logrado entender y comprender con la prueba aportada cuál había sido en este caso el uso de coca y cuál es el uso que le dan actualmente, como práctica cultural”. La abogada aclaró que si bien su representado no estuvo en prisión preventiva, sí se mantuvo bajo la medida cautelar de arraigo nacional por cerca de tres meses, tiempo durante el cual tuvo prohibición de volver a su país para ver a su señora enferma de cáncer. Estuvo tres meses sin poder retornar a Bolivia, sin poder llevarle ningún tipo de sustento a su familia. Lo bueno es que las comunidades aymaras en Arica lo ayudaron y la misma persona que le encargó la hoja de coca lo mantuvo en su casa y le dio techo y alimentación durante todo ese período”, explicó.
La defensora pública contó que su representado pertenece a una comunidad aymara, es padre de siete hijos y está casado con la misma mujer desde los 19 años. Además, cuida de sus nietos y es el único sustento de su familia, por la enfermedad de su señora. “Hasta ahora, don Ángel no logra entender que le hayan solicitado una pena de seis años por haber transportado algo que para él y para todas las personas de comunidades aymaras o de pueblos originarios es la hoja sagrada”, señaló. Una vez conocido el fallo, el transportista boliviano dijo sentirse tranquilo y feliz de que se haya logrado justicia en su caso y también para el pueblo aymara.
Defensa especializada Consultada sobre este gran resultado, la facilitadora intercultural de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, Inés Flores Huanca, comentó que la sentencia obtenida es un anhelo sentido para la defensa especializada indígena, porque representa un largo camino por la lucha de los derechos indígenas. “Es la primera vez que se logra una absolución en una causa de hoja de coca en un tribunal oral y, sin duda, es también un estímulo al trabajo comprometido, al esfuerzo colectivo de instituciones de Estado como Conadi, líderes indígenas conocedores de la región y Defensoría, en pos de despenalizar prácticas culturales que afectan a imputados aymaras".
Flores Huanca agregó que se trata de "un pequeño avance para los indígenas, porque en Arica, Iquique, Antofagasta y Santiago, los aymaras, quechuas, guaraníes y chipayas usan hoja de coca con fines culturales. Este mes que pasó, febrero, estaba caracterizado por rituales a la tierra, por las festividades de carnaval y, no olvidemos, la reforma procesal se inauguró con hoja de coca, con inalmama (espíritu de la tierra)”. “Siento que el espíritu de la justicia indígena, que es restablecer el equilibrio, ha estado presente en esta causa, porque don Ángel restituye su prestigio como hombre aymara honesto y trabajador, la comunidad aymara fortalece su confianza en las instituciones del Estado y judiciales, y se connota la experiencia y conocimiento de los líderes indígenas. Es decir, hemos aportado para que la sanción social, moral y jurídica que se hubiera obtenido en comunidad indígena sea la misma que se logró y la que esperaba el pueblo aymara”, agregó.
Trabajo conjunto Tras la audiencia, la directora de la Conadi, Carmen Tupa Huanca, destacó el gran trabajo que se tuvo que realizar para obtener este positivo fallo.“Nosotros luchamos para que llegase este momento, este hecho histórico del cual nos sentimos muy orgullosos, ya que tuvimos la posibilidad de participar gracias a los funcionarios públicos de la Defensoría y de la Conadi en conjunto, y así demostrar, entender y respetar nuestra cosmovisión andina y el uso de hoja de coca, la que utilizamos diariamente y que hoy, gracias a nuestro Convenio 169, podemos estar más presentes aún”. Soledad Condori, profesional de apoyo de la Conadi y perito en este juicio oral, aclaró lo importante que fue relevar este caso ante la comunidad aymara, porque significó avanzar un paso hacia el reconocimiento judicial de una práctica cultural. “Hay muchos instrumentos existentes en el país: la ley indígena, el Convenio 169, pero que todavía no permean el sistema judicial y casos como éstos son un paso hacia ese objetivo, de posicionar la interculturalidad en la práctica y aplicación de justicia”., aclaró.
Convenio 169 de la OIT En el fallo se hizo mención del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a velar por las costumbres y derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Según la sentencia, “tal como adelantamos en el veredicto en su parte absolutoria, la prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del persecutor. En efecto, se debe tener especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo”, el cual en su artículo 2 dispone que: "Los Gobiernos deben promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; en su artículo 5, al aplicar las disposiciones del convenio, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; artículo 8: al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio".
El fallo agrega que "en efecto, las normas señaladas anteriormente obligan a que el Estado de Chile garantice el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, sus particularidades sociales y culturales deben ser objeto de una ponderación concreta, lo que ocurre en el presente caso con el acusado aymara”.
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia
Fecha
Arica, dos de
marzo de dos mil quince
Magistrado Luis Héctor Jorquera Pinto
Fiscal Mario
Eduardo Carrera Guerrero
Querellante Fernando Gatica Collinet
(ausente)
Defensor Patricia Eugenia Lefever
Araya
Hora inicio 13:29 hrs.
Hora termino 13:34
hrs.
Sala SALA 2
Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
Enc. Sala / Acta IGM/mco (registro de audio Sala 3)
Enc. Sala /
Acta JCMA/mrc (tramitación)
RUC 1410018700-1
RIT 27 - 2015
NOMBRE IMPUTADO
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RUT
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DIRECCION
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COMUNA
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ANGEL HUGO VELASQUEZ ZAMBRANA (comparece)
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0000000000-0
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Actuaciones efectuadas
Tribunal procede a dar lectura a parte
resolutiva de la sentencia, dejando constancia de la entrega de copia íntegra
escrita de la misma, sin perjuicio de ser remitida vía correo electrónico a los
intervinientes de la causa.
Lectura de sentencia:
RUC
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RIT
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Ámbito afectado
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Detalle del Hito
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Valor
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1410018700-1
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27-2015
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RELACIONES.: VELASQUEZ ZAMBRANA ANGEL HUGO /
Infracción ordenanza aduanas (fraude y contraban
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RELACIONES.: VELASQUEZ ZAMBRANA ANGEL HUGO /
Tráfico ilícito de drogas (Art. 3).
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PARTICIPANTES.: Denunciante. - SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
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PARTICIPANTES.: Denunciante. - MINISTERIO PUBLICO
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PARTICIPANTES.: Fiscal. - CARRERA
GUERRERO MARIO EDUARDO
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PARTICIPANTES.: Defensor. - LEFEVER
ARAYA PATRICIA EUGENIA
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PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. -
GATICA COLLINET FERNANDO
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CAUSA.: R.U.C=1410018700-1 R.I.T.=27-2015
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Dirigió
la audiencia – magistrado don Luis Héctor Jorquera Pinto.
MINISTERIO PÚBLICO
C/ ÁNGEL HUGO VELÁZQUEZ ZAMBRANA
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES E INFRACCIÓN ORDENANZA ADUANAS
(CONTRABANDO).
ROL ÚNICO: 1410018700-1
ROL INTERNO: 27-2015
Arica, lunes dos de marzo
de dos mil quince
VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO.-
PRIMERO. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica,
constituido por los Magistrados don Mauricio
Alejandro Vidal Caro, Juez Titular, quién presidió, doña Ana Paula Sepúlveda
Burgos, Juez Suplente y don Luis Héctor Jorquera Pinto, Juez Destinado, se llevó a efecto la
Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno N° 27/2015, seguidos
en contra de ÁNGEL HUGO VELÁZQUEZ ZAMBRANA, cédula de identidad
Boliviana N° 464618, nacido en Bolivia el 02
de octubre de 1952, 63 años, casado, chofer, nombre de los padres Berta
Zambrana y Hugo Velásquez Mercado, domiciliado para estos efectos en Arturo Gallo N° 294 de Arica, representado por su
Abogada Defensora Penal Público doña Patricia Lefever Araya, con forma de
notificación y domicilio ya registrado, acusado que se encuentra sujeto a
medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Fue parte acusadora en el presente Juicio el Ministerio
Público de la ciudad de Arica, representado por el Fiscal adjunto don Mario
Carrera Guerrero, y querellante por el Servicio de Aduanas don Fernando Gatica
Collinet, ambos con forma de notificación y domicilios ya registrado.
ACUSACION Y DEFENSA
SEGUNDO. Que antes de la apertura del debate y con la asistencia de todos los
intervinientes se dio lectura al requerimiento fiscal, leyéndose los hechos
imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral.
Así, se leyó lo siguiente:
“El día 11 de
junio de 2014,
aproximadamente a las 19:00 horas, en el Complejo Fronterizo de Chungará,
ubicado en el Km. 185 de la Ruta 11-CH comuna de Putre, el acusado ANGEL HUGO
VELASQUEZ ZAMBRANA conductor del camión PPU 2195 DLZ, proveniente desde
Bolivia, ingresó a Chile trasladando oculto en la cabina del camión debajo de
la litera, 02 sacos de polipropileno contenedores de hojas de coca con un peso
bruto de 16 kilos 850 gramos y junto con estas especies la cantidad de 584
frascos de eco stevia de 80 grs. c/u, 12 paquetes de Hierba mate de 500 gramos
cada uno y una bolsa con porotos de soya, sin ninguna documentación que
acreditara su legal internación al país, las cuales quedaron a disposición del
Servicio Nacional de Aduanas iniciando acción penal por un valor aduanero que
asciende a $1.791.766 pesos.
El peso bruto de las
hojas de coca arrojó 16 kilos 850 gramos, incautadas y derivadas al Servicio
Salud para su posterior análisis, procedimiento que fue posteriormente
corroborado con informe del Instituto Salud Pública, el cual señala como
resultado del análisis especie vegetal concluyente hoja de coca sujeto a la ley
20.000.”
Calificación jurídica:
Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio
Público los delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y sicotrópicas, penado en el artículo 3° de la Ley 20.000 y contrabando impropio, contemplado en el
artículo 168 y siguientes y 178 de la Ordenanza de Aduanas. En ambos atribuye participación
como autor al
acusado.
Son aplicables a
los hechos materia de la acusación las siguientes disposiciones legales:
Artículos 1º,
5º, 14, 15 No. 1, 24, 28, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1º, 3º y 40 de la
ley 20.000; 1º del Decreto 565 y 2º del DS N° 867/2007, ambos decretos del
Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley No. 19.366; 259 del Código
Procesal Penal; y 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
IMPOSICIÓN
DE PENAS
El Ministerio Público y el
querellante –que se adhirió a la acusación- solicitan se imponga al acusado las
penas de seis años de presidio mayor en su grado
mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación
absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena,
como autor del delito de tráfico ilícito de
drogas; y a pagar una multa de $1.761.766, como autor del delito de contrabando. Además piden las penas de
comiso de las especies y dinero incautados y el pago de las costas de la causa.
TERCERO. ALEGATOS DE APERTURA: Que luego de ser
verificada la presencia de los intervinientes, de haberse dado cumplimiento a
las ritualidades procesales respectivas y constatado que éstos disponían de la
prueba que ofrecieran en su oportunidad, se declaró iniciado el juicio, oyéndose
a continuación los alegatos de apertura
de cada uno de aquellos, principiando el representante del Ministerio Público, argumentando al
efecto, ratificó su acusación, los fundamentos de la misma y su petición de
pena, señalando que la discusión será más bien de carácter jurídico más que
respecto a los hechos. Se trata de un control fronterizo donde una persona
intenta ingresar especies en el país no declaradas, eso es contrabando, lo dará
a conocer funcionarios del SAG, PDI y Servicio Nacional de Aduanas, por el otro
ilícito, escucharemos a los peritos que dirán para que sirven las hojas de coca
incautadas.
Asimismo
el querellante señaló que Marcelo
Mariño se encontraba fiscalizando en el Complejo Fronterizo, efectúa un control
y encuentra bajo la litera del camión dos bolsas negras, se encuentran las
mercancías que no estaban declaradas, no había documentos con importación
legal, claramente el acusado quería esconderla.
CUARTO: Que la defensa del acusado
señaló que la hoja de coca no es droga, se trata de un chofer boliviano que se
desempeña desde el año 93 entre Arica y La Paz, es perteneciente a la comunidad
aymara, se dedica a esa religión, hace uso de sus prácticas ancestrales, el
traslada hojas de coca durante el mes de junio de 2014, donde se hace la
festividad de San Juan; con la Ley indígena, reconoce el Estado de Chile las
prácticas interculturales, la hoja de coca tiene un ritual. Coinciden la época
de los hechos estando ad portas a la fiesta aymara, entre el 22 y 24 de junio.
Transporte compatible con esa práctica ancestral. Chile no tiene la hoja de
coca, el Estado promueve las prácticas interculturales. Trae testigos y peritos
que dirán ésta situación, el acusado trae las hojas por petición de persona que
tiene puesto establecido en el Agro. Su representado no veía prohibición alguna
cuando le efectuaron dicha petición, y entendía que se encontraba protegido por
ésta práctica. Pide absolución.
QUINTO: DECLARACIÓN DEL
ACUSADO: Que habiendo sido informado el acusado
acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código
Procesal Penal, declara y expone: es de
nacionalidad boliviana, desde 1993 hace funciones de transportista, tuvo que
retirarse, pero pasó algunos años y volvió. En ese ir y venir en una
oportunidad se encontró con la Sra. Irma, quien traía verduras de La Paz a la
localidad de Charaiña, son familiares en cuarto grado, sus papás y abuelos
habían sido descendiente de su pueblo. A principios de junio se encontró en
Arica con ella quien le pide traer stevia, le dice que no va haber ningún
problema, si se lo decomisan le darían una boleta de Aduanas. Le dice que
podría traer hoja de coca ya que se acercaba el año nuevo aymara. Se confirman
mutuamente la fecha de salida, entre el 9 y 10, le dice que le va dejar al hijo
para esperarlo. Pidió a su casa en La Paz que compraran la hoja de coca, allá
lo preparan, le pidió unos 15 kilos, porque no hay en Chile. Allá en su país,
no está prohibido, esa cantidad es poca, pensó que acá era igual, que no lo
iban acusar de tráfico. Eran 6 paquetes que tenían 5 libras en cada paquete.
Uno tenía la cantidad de 15 kilos, y lo metió en una sola bolsa para que no le
molestara en la cabina, pues allí traía la stevia, yerba mate y soya en grano.
Lo puso encima de su cama y con el movimiento se iba resbalando y lo puso en el
cajón de herramientas. El funcionario de Aduanas se fue por la parte de atrás
requisando, lo encuentran en la fila, para él no estaba oculto, las puso en un
solo lugar, si lo hubiera querido ocultar hubiera dejado algo a la vista, no
alcanza a llegar a la playa de estacionamiento; una vez que lo requisaron, le
explicó que era hoja de coca y stevia, lo sacaron de la fila y ahí se fue a la
playa de estacionamiento, vino otro funcionario de aduana y le revisaron toda
la cabina. Le dijeron que sacara la boleta de emigración chileno, le pidieron
eso más la cédula de identidad, estuvo hasta las 21:00 horas, hicieron
conversaciones con funcionarios de la PDI y le preguntaron que si quería dejar
el camión en Chungará o en Arica, le dijo que tenía que llevarlo a Arica. Lo
llevaron detenido a las dependencias de la PDI, como a las 2 de la mañana. Lo
hicieron desnudar, le quitaron su billetera con dinero, 100 dólares, y sus
viáticos en pesos chilenos, más el celular. Y al día siguiente en la mañana lo
sacan de la celda, le toman las huellas digitales, fotografías, lo llevan a
garantía en este mismo edificio. En ningún momento pensó que iba tener este
problema, ser acusado de traficante, son solo 15 kilos, en su país la hoja de
coca la usan en todas las ceremonias, enfermedades, aniversarios, duelos,
matrimonios, él mismo mastica hoja de coca, se lleva y trae una porción.
Consume en la noche, cuando va a su comunidad consume, porque tiene que caminar
distancias largas. No siente cansancio, frío ni sueño, para él no es malo, se
usa para todo.
A
las preguntas del Fiscal contesta:
tenía que traer la stevia, la hierba mate y en esa ocasión consultó que es lo
que podría traer además. El objetivo de traer esas cosas era para que se
vendiera en el puesto de venta en el Agro de la Sra. Irma. La Hoja de coca se
la iba a dar a las personas que la consumen para esas fechas. Acá en Chile se
la debía entregar a la Sra. Irma. Llegando acá debía entregar a ella la hoja
coca, ella trae otras especies. Cómo él preguntó, él debía traerlo. No sabría
si ella encarga a otras personas, ella misma traía unas dos o 3 libras. Y la
mostraba en el SAG. Conoce el sistema de Aduanas. Iba a informar en el SAG
siempre que hubiera entrado al área de paqueo, porque allí está la ventanilla y
hace la declaración, lo sacaron de la fila de atrás, no alcanzó a entrar a la
playa de estacionamiento. Él no le iba a cobrar a la Sra. Irma, era un favor,
ella también le hacía el favor de vender los 15 kilos de hoja de coca, a las
personas que buscaban esa hoja.
A las preguntas del querellante dice: no tenía
hasta ese momento ninguna hoja escrita, después cuando estuvo en la playa
recién el funcionario le dijo que fuera a migración a sacar los documentos. El
camión venía vacío; el documento aduanero lo decía; le dijeron que tenía que
cargar en el puerto, una sola carga, distrito minero, cianuro. De Arica a
Bolivia lleva Cianuro y de Bolivia a Arica el camión viene vacío.
A las preguntas de la Defensa, expone: la Sra. Irma
tiene su local en Av. Santa María en el super agro. La conoce de hace unos 20
años atrás. Conoce su puesto, vende conservas, abarrotes, detergente, harina,
arroz, fideos, lácteos, hierba mate envasado en Argentina, hojas de coca en
bolsitas de 100 gramos, tiene medicamentos peruanos, jarabes, pomadas. La gente
le pide esta hoja porque en esas fechas, del año nuevo aymara y festividad de
San Juan, hay bolivianos que buscan esa hoja de coca, para el 22 de junio, el
año nuevo aymara, se reúne hojas de coca, incienso, fetos de llamas, dulces, se
compra vino de tierra, mistura brillosa, manteles brillosos, para hacer ofrenda
a la madre tierra, se coloca un kilo de coca, se prepara una fogata y se va
avivando la fogata con alcohol para que se consuma. El 24 de junio se celebra
la fiesta de San Juan, reparten una cantidad de coca, aperitivos, se ve la
suerte, se hacen otras ofrendas, al otro día se ve cuando se consume el fuego.
A todas las personas que participan le entregan hojas, se le entrega una bolsa
que pueda coger con los dedos, además de la hoja que se pone en el estalla. En
ambas celebraciones la hoja de coca es importante. Él la usa además para
combatir el sueño, hambre y sed. Para combatir la diabetes, para el dolor de
cabeza, estomago, cuando tiene algún golpe, lo mastica, lo mezcla con alcohol y
lo pone con un parche. La usa desde que era pequeño. Sus padres son Aymaras,
habla aymara. Participa cada vez que puede. Nunca fue “cargo” ya sea de alcalde
o consejero, sus padres sí lo fueron. No lo hizo porque de chico se puso a
trabajar. Ese día sólo traía eso, ni alcohol, acetona, bicarbonato de sodio,
nada más. Dentro de la cabina tiene la caja de herramientas que es un cuadrado,
se abra por los costados de la cabina y por encima, por los lados van las
herramientas, en la parte de al medio queda limpio, sin grasa, por eso decidió
poner ahí las mercaderías. El saco de coca es de 15 kilos, y con las bolsas de
nylon como eran gruesas, pesaba más de 16 kilos, eran 6 paquetes del tamaño del
podio indica, en cada paquete iban 5 libras, lo presiona para que no entre
aire, para no dañar el color y aroma además. La hoja debe estar seca, le hacen
un trato con agua para que conserven el color. Habitualmente ingresa con el
camión vacío, siempre le revisan el camión además de su caja de herramientas,
por eso deben dejar las compuertas abiertas. Todo estaba en ese espacio, no
distribuido a lo largo del camión.
A la consulta del Tribunal
dice que las hojas se encuentran
separadas, para consumirlas tal como está se mastica, no la lavan. Para las
ofrendas en las ceremonias las queman y ahí utilizan mayor cantidad, igual que
para los velorios.
PRUEBA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
SEXTO: Que en relación al tipo penal y la participación del acusado, con el
objeto de acreditar los hechos en que funda su pretensión punitiva, el ente
persecutor presentó la siguiente prueba:
a)
Documental:
1.- Oficio
ordinario N° 119 Servicio Nacional Aduanas de fecha 11/06/2014.
2.- Aforo de las
especies emitido por Esteban Ortega Cavanela.
3.- Comprobante
de depósito a plazo de dineros por el monto de $53.000 pesos chilenos
4.- Comprobante de depósito de dineros a plazo por
el monto de 100 US$ dólares americanos.
5.- Certificado de
dineros en Bóveda por el monto de $ 1.730 Bolivianos.
6.- Acta de recepción N°
1138 del Servicio de Salud de fecha 12/06/2014
B) Testimonial:
1.- NELSON YONNY MARCELO
MARIÑO,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informado, previa y
legalmente juramentado expone que: la detección fue el 11 de junio de 2014, se encontraba de turno en
Chungará, se fiscalizó Placa patente 2195 DLZ, de un ciudadano boliviano, quien
declaraba que el camión estaba vacío, pero debajo de la litera de su camión,
tenía varias especies, al revisar los sacos, portaban hojas de coca, además de
sacos con stevia, 12 paquetes de hierba mate, porotos de soya. La Instrucción
del fiscal fue que parte de las especies se entregara al SAG y las hojas de
coca a la PDI, y la stevia a Aduana. Él manifiesta que el camión estaba vacío y
al revisarlo se detectó ello. Las bolsas estaban a la litera del camión, no
estaba a la vista. Manifestó de forma nerviosa que era un encargo, no dijo nada
más, no habló mucho, pues hay poco
tiempo para ello por la cantidad de público presente. Todos los vehículos que
ingresan al país, debe declarar lo que trae el vehículo, debería decir que trae
una carga sea esta grande o pequeña. Las personas exhiben el “manifiesto” donde
declaran las cargas. Posteriormente cuando el camión se estaciona se ve el
manifiesto. Todos los camiones llegan a la playa de estacionamiento. El primero
en controlar es aduana, ahí según el manifiesto se corrobora. Se trataba de un
Camión que solo venía con esqueleto del chasis, podría haberse hecho solo una
revisión documentaria, pero hay un perfil establecido, dado ciertos riesgos
fiscalizan. Su colega hizo el valor de la mercancía que equivalía a $1.700.000
a eso de las 19:00 horas.
A las preguntas del Querellante dice: se le
exhibe el documento N° 1, el oficio da cuenta de la fiscalización, está el
detalle de las mercancías que se detectaron, se adjunta la cadena de custodia
de la entrega de la hoja de coca, la retención de los frascos de stevia,
también los frijoles, y el manifiesto que ingresó al país, declara la patente y
dice que viaja el camión vacío, sale el nombre del imputado y su cédula. Lleva
20 años trabajando en el Servicio, es fiscalizador, su especialidad es la
detección de ilícitos, trabaja en apoyo de otras unidades, declaró por estos
hechos. La litera estaba normal, tapada y al levantarse podía observarse las
cosas, es la que se encuentra detrás de la cabina, las herramientas están por
los costados. Se subió y al levantar internamente pudo observar estas
mercaderías.
A las preguntas de la Defensa contesta: venía el
camión con un enganche que es la rampla pero al parecer era solo chasis,
fierro, no era el típico camión con las barandas altas. No recuerda si traía
herramientas, casi todos lo traen, es probable que traía efectos personales,
por los viajes largos. Es posible que trajera ropa, es lo común, no recuerda si
traía colación u otra comida. Algunos vienen con las cajas de herramientas bien
definidas, pero no recuerda éste. Los efectos personales deberían venir en la
cabina del camión, generalmente dejan sus cosas en diferentes lugares. Recuerda
las mercancías y es probable que viniera con sus efectos personales, no
recuerda detalle preciso. Las cosas de uso común, de equipaje común, no es
necesario que se declare en el manifiesto. Si es carga, es obligación
declararlo, los efectos personales no. Dicha carga debió haber estado en el
manifiesto. El manifiesto da para todo, tiene que venir detallado, pero en el
caso de 3 litros de bebida, pregunta que hace la defensa, dice que no es
necesario. Venía todo junto. Él retiró las especies con su colega; le muestra
formulario de cadena de custodia, señala la hora 19:00 horas más o menos, 11 de
junio, descripción, entrega su colega Luis Barrios, a las 22:15 horas.
La fiscalización ocurre a las 7 de la tarde. Acompañó su colega, es
mucha la mercadería, los sacos de la hoja era de 60 cm, tiene volumen y cuesta
tomarlo por la altura, los frascos de stevia eran chicos. La litera estaba
cerrada, los sacos que estaba ahí, además de las otras mercaderías, 12 paquetes
de hierba mate tenía poco volumen. El acusado dice que era un encargo, no
preguntaron más porque estaba nervioso, estaba preocupado de seguir con el
procedimiento, el control de Chungará es malísimo, la gente pregunta varias
cosas, tiene que estar atento a todo.
A la consulta del Tribunal: todo lo que
transporte la persona, mercancía lícita debe ser declarada, la hoja de coca no
se iba a declarar pues está prohibida su ingreso.
2.- ESTEBAN ISAÍAS ORTEGA
CAVANELA,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informado, previa y
legalmente juramentado expone que: en relación al procedimiento, en el sector de carga había un camión
con mercancía no declarada, su participación radica en la clasificación de cada
mercancía, estaba incluida los porotos de soya, stevia y hoja de coca, los
valores en el caso de la hoja de coca, es de 7 dólares por kilo, $2.500 para la
stevia y 2 kilos y tanto de porotos de soya a $2000 y tantos pesos, hierba
mate, $2.500 pesos aproximadamente. Se hace esto de la valoración para
establecer el valor de la mercancía no declarada, por la evasión tributaria. No
recuerda el valor especifico, pero es el 2.7% del valor de la mercadería.
Entregó toda la documentación. Se le exhibe documento con el cálculo de los
valores aduaneros, sale mencionado 7.260 hojas de coca, 580 frascos de stevia,
8 paquetes de hierba mate tipo guaraná. Como resúmenes de gravámenes o
impuestos es $486.285 pesos. La renuncia de la acción penal, el valor aduanero,
la persona tiene la instancia de pagar hasta el valor aduanero de la mercancía.
Si lo paga el Servicio se siente satisfecho.
A las preguntas del Querellante dice: se desempeña desde 01 de septiembre de 1999 en
servicio de aduana, como administrativo hasta el año pasado, ahora como
fiscalizador, cargo que ejerce hoy.
A las preguntas de la Defensa contesta: aforo de
las especies, valor que le da, es principalmente información de internet, valor
de mercado cuando hay base de datos. Le asignan además seguro y flete, que
ingresan constantemente por Chacalluta y Chungará, se valorizan fácilmente pues
entran a cada rato. Respecto a la renuncia de la acción penal, si los pagan no
hay perjuicio. Remiten todo vía oficio, en asesoría legal las personas se
presentan y pagan. El trámite de la renuncia de la acción no lo puede hacer en
Chungará. Dependiendo del tipo de mercancía bastaría que pague para recuperar
las especies, en la medida en que la mercancía no necesite una certificación.
No es una facultad que tenga él.
3.- DAVID ANTONIO
GALLEGUILLOS CONTRERAS,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informado, previa y
legalmente juramentado expone que: el día 11 de junio de 2014, se presenta funcionario de la Brigada de
Antinarcóticos, con dos sacos con un contenido de hojas de coca, 16 kilos de
peso neto, se obtiene 500 milígramos de muestra, que se envía al Instituto de
Salud Pública, y dio como resultado positivo de coca. Para hacer un kilo de
cocaína, se necesitaría 300 kilos de hoja de coca, no sabe respecto a qué
características debe tener la hoja.
A las preguntas de la Defensa: le entregaron dos
sacos de hoja de coca, el análisis para confirmar la presunción es para
determinar que era hoja de coca, hoja que se encontraba verde, seca, mezcla de
todo, recibe mediante cadena de custodia
por el funcionario Oscar Torres.
4.- YENKA FRANCIS RIVERA
QUISPE,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y
legalmente juramentada expone que: es funcionaria del SAG y el día 11 de junio como a las 8:30 se
acercaron funcionarios de aduanas, para entrega de los productos porotos de
soya y hierba mate, persona que no los había declarado, tuvo que hacer acta de
denuncia y citación, pero la persona no estaba presente para firmar el acta y
dar su versión de los hechos. Uno de sus objetivos es resguardar las
mercaderías de riesgo para nuestro país, como los porotos de soya, para que no
ingrese una plaga de otro país que no está presente en nuestro territorio. Se
incauta, se ingresa, se analiza los productos y finalmente se incinera.
A las preguntas del Querellante: alrededor de 9
años trabaja en el SAG, se pide a las personas que declaren los productos que
lleva, es una declaración conjunta entre el SAG y aduana, luego ellos dan fe si
puede ingresar o no al país el producto, en este caso ambos productos no pueden
ingresar, porque los gramos de porotos si traen insectos que se pueden infectar
y son un perjuicio para nosotros, plaga que puede ingresar de otro país.
A las preguntas de la Defensa: primero ellos
confeccionan un acta de entrega, formalidad de los servicios, y declaración
jurada de la persona, que estaba llena, todo está en manos de la parte jurídica
del SAG. Se supone que la declaración jurada la llena cada persona mayor de 18
años. Ella ni siquiera tuvo la oportunidad de conocer al acusado. Personal de
aduana había dicho que lo habían derivado a personal de la PDI, a las 20:20
horas. Los productos fueron entregados, la hierba envuelta en bolsa de feria,
no pudo ver si venía suelta o envasada, no revisó el contenido, pues fueron
entregados a otro funcionario del servicio. La hierba mate viene con
prohibición de ingreso, no era infusión que sí está permitido, pero no lo vio
en definitiva.
5.- JONATHAN IGNACIO LAGOS ARAVENA, (individualización
íntegra en audio), quien debidamente informado, previa y legalmente juramentado
expone que: en el
mes de junio del año pasado, fue testigo de un procedimiento donde procedieron
a fiscalizar camión, al hacer su revisión, encontraron varias especies, venían
escondidas, existían dos sacos de hoja de cocaína. Como pertenecía a la brigada
de antinarcóticos, respecto a esos sacos se incautó. Esa incautación se remitió
al servicio de salud. No le preguntó nada al imputado. Al detenido lo bajan en
el camión, fue custodiado por otro detective que lo acompañaba.
A las preguntas de la Defensa: recibe estos sacos
con hoja de coca en el complejo de Chungará del servicio nacional de aduanas,
entrega mediante cadena de custodia ininterrumpida. Cuando se le pregunta por
el “TruNarc”, explica que es un equipo tecnológico de alta generación, donde el
modo de empleo que se efectúa es un análisis tipo láser que entrega un informe,
se aplica a las sustancias químicas, se
hace a todas las sustancias de la ley 20.000; la sustancia ilícita se acerca al
dispositivo, se apunta pues funciona a laser y arroja un resultado, se imprime
el informe para sustancias químicas; parece que el detective que andaba con él
lo hizo, el resultado fue “no concluyente”, pero ello se debe a que se aplica a
sustancia química, y esto era hoja, en estado natural seco; en los sacos había
hojas de todo un poco, ese procedimiento
se recepciona después de las 10 de la noche, el imputado aún estaba en
Chungará, bajó con ellos, conduciendo el mismo imputado el camión, se puso a
disposición del fiscal, porque el complejo no tenía capacidad para más.
Se le exhibe documentos, anexo N° 6 en el análisis del equipo, el
documento es lo que imprimió, es lo mismo que la prueba de campo que arroja
coloración positiva azul para cocaína, fecha 12 de junio de 2014, a las 07: 42
horas, se hacen dos muestras, el otro es el 11 de junio a las 23:14 horas, no
concluyente como resultado. Se le exhibe Formulario de cadena de custodia que
figura el servicio de aduana y él figura recepcionando, cuando le pasan este
formulario va al servicio de salud, y éste recepciona de quien lo hace.
Funcionario que recibe Galleguillos, el que entrega es Oscar Torres, fecha 12
de junio de 2014, descripción del decomiso: dos sacos de hojas.
El documento está creado por ellos, él la incauta y pasa por diferentes
custodias que se deja constancia, pero no la entrega él.
c) Prueba Pericial:
SONIA ROJAS RONDÓN, (individualización
íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y legalmente juramentada
expone que: se
analizó una muestra solicitada, contiene 0.5 gramos de hoja de color verde, a
este tipo de muestra se efectuaron dos análisis químico recomendado por
naciones unidas, para confirmar los componentes de la cada sustancia. A través
de este análisis químico, se concluye que la muestra corresponde a hoja de
coca.
A las consultas del Fiscal: a través de los
análisis realizados, se identificó el componente de cocaína, la hoja presentada
corresponde a hoja de coca, y se encuentra sujeta a la ley 20.000.
A las preguntas de la Defensa contesta: las
condiciones de la hoja al revisarla, 0.5 gramos de hoja seca, color verde; no
se determina pureza puesto que es una planta para determinar la naturaleza de
la hoja, se presume que sea sustancia sujeta a la ley 20.000, sí contiene el
alcaloide cocaína, es hoja de coca que sirve para producir cocaína. Tenía que
determinar si era hoja de coca o no. Consultada por el instrumento TruNarc,
instrumento para detección de sustancias de cocaína, no la conoce. Su informe
lo que destaca es que recibe hoja de coca seca, que sirve para la producción de
la cocaína. No conoce las condiciones botánicas que debe tener la hoja para
ello, se necesita una tonelada para hacer un kilo de cocaína va más allá de los
solventes para la extracción.
A la consulta del Tribunal: la tonelada es solo
un aproximado.
SEPTIMO: PRUEBA
DE LA DEFENSA: La defensa presentó la siguiente prueba autónoma:
a) Documental:
1.- Certificado
de trabajo de la empresa GRETT SRL International Group.
2.- Informe de
análisis de TruNarc de fecha 12 de junio de 2014.
3.- Formulario
de cadena de custodia de fecha 11 de junio de 2014.
B) Testimonial:
1.- IRMA CASTILLO LÓPEZ (individualización
íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y legalmente juramentada
expone que: la
citaron a declarar, conoció al acusado hace años en Charaiña, le mandaban
mercaderías desde allá, habían conversado, son familiares lejanos. Tiene su
negocio en el super agro de Santa María, vende abarrotes, confites, hojas,
incienso, hoja de coca, le pregunta si le podía traer stevia, le dice que sí y
le pregunta qué podía traer él, para el año nuevo aimara y San Juan, le dijo
hojas de coca, le compran eso, ella también trae hojas de coca para vender. Y
cuando venía de La Paz lo encontraron en la frontera. Este negocio lo tiene
hace 3 años. Vende hoja de coca para leer la suerte. La gente compra hoja de
coca en Tacna, lo vende, a veces le piden 1 libra, media libra, lo ocupan para
trabajar, para ceremonias. Dice que es del pueblo aymara, la hoja la maneja en
todas las ceremonias, alzan la hoja y la utilizan en todo. Para año nuevo
aymara, San Juan y 1 de agosto. Tienen esas costumbres como son bolivianos,
ella como es boliviana, participa en su comunidad en Bolivia. Hay bolivianos
residentes en Arica, lo usan para dolor de estómago. En su negocio la hoja de
coca la tiene a la vista, bolsas de $1.000, no la esconde. El hecho ocurrió los
primeros días de junio. Las festividades son el 22 de junio y 24 de junio. Se
utiliza en esas celebraciones la hoja de coca. Las challas y las paiguas se usa
también alcohol. En las ceremonias tiene que haber hoja de coca. Vende
habitualmente en el agro, por media libra o una libra. Cuando no hay no hay
nomas, ya que no viaja tan seguido. Cuando trae lo hace por unas 3 libras, como
1 kilo y medio, la libra son 40 gramos. En el bus lo trae, el SAG autorizó dos
libras, cada vez que viaja trae, cada 15 días o una vez al mes. Le dijo que
trajera hojas por las festividades. Esa hoja la iba a vender él, porque le
había traído la stevia. Para esas fechas le piden más cantidades de hoja de coca,
don Ángel se había traído harto pero lo encontraron en la frontera. La hoja que
vende es hoja seca y verde. Tiene que ser siempre seca.
A las preguntas del Querellante dice: la stevia
las vende a $2.200 o $2.300. No le dijo al acusado que el SAG le permitía dos
libras.
2.- ANTONIA BOL CHAMBI
CASTILLO,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y
legalmente juramentada expone que: fue citada como testigo, su madre tiene negocio en el Agro Santa
María, vende abarrotes, confites, medicamentos peruano. Don Ángel trajo hoja de
coca y lo detuvieron. Donde vive le dieron una pieza y de comer, porque no
podía salir ni trabajar. Le quitaron el carnet, prácticamente no tenía nada. Estuvo como 3 meses. No vive
ahora con ellos. Empezó a viajar a Bolivia. Sigue trabajando con su camión. En
el negocio de su madre se vende hoja de coca, la buscan para remedio, dolor de
estómago, para la altura, por costumbre, la usan para todo, para challar los
puestos, las casas, para carnaval andino. Ella misma lo utiliza, no participa
tanto en ritual, su madre sí, refiere que lo usa más para medicina.
3.- FRANCISCO NOLBERTO
RIVERA BUSTOS,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informado, previa y
legalmente juramentado expone que: en su calidad de dirigente por 30 años, es el vocero del pueblo aymara,
organización internacional, fue consejero nacional, durante los últimos años
trabaja en varias regiones, su pueblo realiza más de 80 festividades,
patronales, de conectividad con la madre tierra, la hoja de coca es un deber,
sin ella no es posible realizar actividades, es un alimento espiritual, con los
cerros sagrados, con los carnavales, con las actividades de la iglesia
católica, con Dios, en todos los lugares está presente. En los meses de junio y
agosto es muy importante para el mundo andino. No solo el año nuevo aymara, la
autoridad espiritual debe tener la hoja de coca para tener conexión, la hoja de
coca es lanzada a los vientos para tener relación con la pacha mama, es
espiritualidad, es de todos los días, la sangre de los mejores y más lindos
animales se ofrece a la madre tierra, esto se hace de siempre, incluso antes de
la llegada de los españoles, aún queda gente en esas comunidades realizando
esto. La gente cada vez ocupa más la hoja de coca. En la comuna de Camarones
hay un lugar donde se producía la hoja de coca, antes que llegara los
españoles. Ahí se daba un microclima especial, después debían traer desde
Bolivia. No se puede realizar un corte de pelo, un bautizo sin pedirle permiso
a la pacha mama, la hoja de coca se ocupa, después de puede quemar,
generalmente se puede tirar al viento. Acá no se produce hoja de coca, se trae
de Bolivia. No es un afán para hacer drogas. Debe ser ingresada del occidente
de Bolivia, desde siempre, se trasladaba por ferrocarriles antes. Existe venta
de hoja de coca en el Agro. No sólo los indígenas, sino los que no lo son
también, muchos son los servicios públicos que ya lo hace, eso se llama la
“interculturalidad”.
c) Prueba Pericial:
1.- SOLEDAD IDALIA
CONDORE CALLE,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y
legalmente juramentada expone que: viene de la CONADI, como institución se le pidió efectuar un peritaje,
se elaboró un informe interdisciplinario e intercultural por funcionarios
Aymaras, el documento es una síntesis que ha hecho la Conadi por una serie de
libros publicados y afiches de costumbres indígenas. El documento sobre el uso
de la hoja de coca, es una parte importante de la identidad cultural indígena
andina, usos medicinales como ungüentos, cremas, pomadas, para hinchazones, uso
social a diario al interior de todas las casas, como mates, para compartir con
las personas adultas, cuando se visitan, miran la coca y la interpretan,
lectura del futuro, costumbres en rituales ceremoniales, cortes de pelo,
matrimonios, bautizos, fiestas patrimoniales, las hojas de coca ahí se
concentra más, los meses de febrero y junio. Febrero es la fecha del carnaval,
todos los pueblos del interior. La Conadi en sí en todas sus ceremonias utiliza
la hoja de coca. Mes de junio, 21 de junio el año nuevo aymara, en la ciudad
también, en cerro sombrero hay hartas ceremonias, la Conadi participa incluso
con financiamiento. El 24 de Junio es el día internacional de los pueblos
indígenas. La fiesta de San Juan. El periodo de festividades de los pueblos es
en esas fechas. Se compra un montón de hoja de coca pues es difícil conseguir.
Es el sustento de las festividades, es como celebrar una misa sin vino y
hostia, como celebrar la fecha de la bandera sin el himno, no tendría validez.
Es una práctica que no ha decaído, se ha fortalecido. Como Conadi tiene un
presupuesto en todas las bases de licitaciones, está incluido por obligación
una ceremonia de apertura y cierre, este debe tener hoja de coca y vino, ellos
como institución tienen que rescatar y fortalecer las culturas indígenas, por
mandato.
A las preguntas de la Defensa: trabaja en la Conadi
hace 8 años, es profesora de historia, hizo curso en Canadá hace 10 años, hizo
diplomado en México y Ecuador. La población aymara de la región de acuerdo al
censo, el total debe ser un 4 o 6%, solo en esta región. La hoja de coca es
imprescindible en todas esas ceremonias; la propia Conadi la utiliza siempre.
Hasta hace poco se hizo una ceremonia y estaban otros servicios públicos.
Actualmente no existe producción de la hoja de coca, es difícil obtener los 5 o
6 kilos para uso familiar, hay que comprar en el agro o encargar en Bolivia.
Ellos la encargan en el Agro en puestas de venta establecidos. En la Conadi por
todas las efemérides de calendario la ocupan, también al inicio y cierre de
proyectos. Se ejecutan 1500 millones, alrededor de 50 ceremonias anuales. Está
en las bases de licitación disponibles en la web. Toda hoja de coca se debe conseguir,
acá no se produce, hasta en Stgo encuentra hoja de coca. Para el mes de junio
en esta región 16 kilos es poco; suena mucho para el ojo corriente, pero en
código indígena es poco.
A las preguntas del Fiscal: por las condiciones
del clima no es posible producirlo aquí, pues se requiere de clima húmedo, en
el sector de las peñas tiene ese tipo de clima. Conadi no tiene programa de
cultivo, no son una empresa con esas facultades, son servicio público, por eso
no la importan.
A las preguntas del Querellante: en Bolivia es
mucho más barato la hoja de coca.
A la pregunta del Tribunal: La challa es para
bendecir algo, se ofrenda a la tierra, por el olor, se quema con alcohol, se ve
el futuro, se usa para mascar. Para una ceremonia de casa se compra 3 bolsas de
500, a $3.000 pesos de hoja de coca, para un corte de pelo, unas 4 o 5 bolsas.
Si es un matrimonio, hay una mesa con una ruma de hoja de coca. También en
Ceremonia de sanación.
2.- FRANCISCA MARÍA
FERNÁNDEZ DROGUETT,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y
legalmente juramentada expone que: en su condición de antropóloga se le pide hacer un peritaje cultural
respecto al transporte y uso de la hoja de coca respecto al caso del imputado.
Primero, hace análisis de su condición indígena, luego el uso de la hoja de
coca, caracterización de uso cultural, vínculo que existe entre Aymaras y
chilenos. En términos metodológicos, entrevista en profundidad, y revisión
bibliográfica. El primer momento está la condición indígena del imputado. Ambos
padres son de comunidad aymara. Hay varios Municipios indígenas del estado
boliviano, que hablan lengua aymara. Tiene el acusado Orígenes familiares y
culturales y manejo de lenguaje aymara. Se educa con su abuelo y participa en
las festividades del mundo andino, todos los ciclos agrícolas se celebra. Tiene
calidad indígena, más allá si está inscrito o no, se hace cargo y participa de
ceremonias, y trabaja en la parte agrícola. El uso de la hoja de coca, es de
uso privado en prácticas familiares, se usa en temas médicos, tiene ciertos
atributos que se debate en las naciones unidas, se ocupa en la altura. Además
se le da un uso en el ámbito público, no puede faltar la hoja de coca que
entregó la madre tierra. En Bolivia está permitido. Hasta en actos públicos se
usa. Sobre el tercer punto, se desarrolló una entrevista con el imputado,
quería traer la hoja de coca para su comercialización en las festividades, que
se consume tanto masticando, se coloca la hoja de coca, alcohol, dulces, cada
persona debería portar 100 gramos, y en su contexto ritual se maneja mucha hoja
de coca, para comercialización médica también. En Bolivia se usa toneladas.
Desde el convenio 169, la mayoría de las festividades se utiliza la hoja de
coca, en grandes cantidades. El martes pasado, todas las instituciones públicas
la utilizaron. Las características del caso se debe a uso ritual de la hoja de
coca. La hoja de coca no se planta, solo se da en Bolivia, para
comercialización necesariamente debe ser traído de Bolivia.
A las preguntas de la Defensa: explica sus
conocimientos y estudios. Trabaja en la defensoría penal pública. Facilitadora
de procesos indígenas por el convenio 169. El acusado ocupa la hoja de coca
desde su uso personal, como en las festividades que conoce a cabalidad. La hoja
de coca se ocupa en los 4 países como piso genérico. Para hacer un kilo de
coca, se necesita toneladas de hoja de coca, no hay laboratorio en chile, debe
ser hoja fresca, sacada inmediatamente del lugar y trasladada en poco tiempo,
la hoja que se utiliza por los aimaras es hoja seca, al subir al altiplano la
hoja de coca se seca por una condición climática; en conclusión, por la
característica, fecha y relato, calza que la hoja de coca es únicamente para la
festividad, también para uso médico, además componente culinario reconocido en
la cocina.
A las preguntas del Querellante: una de las
principales características de los aymaras es que son comerciantes,
antiguamente utilizaban el trueque, hoy en día es la expresión monetaria. La retribución
es monetaria, tienden hacer transacción con el dinero físico, sin tarjeta de
crédito ni uso de cheques.
A la pregunta del Tribunal; se refería a la ONU
y al convenio 169 de la OIT.
3.- AMELIA ERMELINDA
CHAPALLA AMARO,
(individualización íntegra en audio), quien debidamente informada, previa y
legalmente juramentada expone que: el informe de pericia social realizada consta de 8 puntos. La primera
es la individualización del acusado, Boliviano, conductor de camión, de fecha
22 de octubre de 2014. Su grupo familiar es compuesto por él y 5 personas más,
que compartían en su país de origen, contaban con servicios básicos. Referente
a la materia, se trata de una contextualización cultural y familiar, la
metodología y técnicas de investigación, fueron entrevistas semi estructuradas,
en contexto semi estructural, en su lengua originaria, desarrollo de
entrevistas al grupo familiar. Estudio de material bibliográfico. La Hipótesis:
persona con origen y fuerte arraigo cultural, donde el portar la hoja de coca
es uno de los elementos o insumos de la cultura, no lo hacen sospechar la
comisión de un delito. La historia familiar y actual del imputado, único hijo
de la relación de un matrimonio, en la localidad de Cony en La Paz Bolivia,
tiene una hermana por línea materna, su primera infancia transcurre en dicha
localidad, su educación básica también, luego de ruptura matrimonial de sus
padres, queda a cargo de sus abuelos que lo crían bajo código Aymara, lo envían
a vivir a La Paz con su madre, finaliza su educación media, en la adolescencia,
se vincula con su grupo de pares, ingresa al servicio militar, conoce a su
cónyuge, de la misma edad, establece relación matrimonial a los 20 años, civil
y religioso, tiene 7 hijos, 2 de ellos fallecen, 3 mujeres y dos hombres, todos
adultos, con vidas resueltas. Dos de ellas deben volver a vivir con sus padres
y hoy es familia compuesta. El acusado en sus inicios realiza diversos oficios,
hasta que se vincula en empresas de transporte de minería y de origen familiar,
que se hace cada 15 días en localidades fronterizas, ahí conoce a la Sra. Irma
y otras personas más que se prestan colaboración y apoyo mutuo, quienes le
ayudan a entrar a Chile. Persona criada en la lógica aymara. No robar, no
mentir. Sus patrones culturales está determinado en complementariedad de roles.
Emocionalmente vinculado con su familia. Colaboración con su grupo de pares.
Criado en pueblo bajo la lógica aymara; persona integrada laboralmente. De sus
antecedentes socioeconómicos, vive con 3 adultos y 3 adolescentes, pero el
protagonismo del aporte salarial, es él por ser el varón y mayor. Su mujer ha
disminuido su aporte laboral por diagnóstico de salud ya no trabaja. En
conclusión se trata de una persona que no dimensionó que el porte de los
insumos de la hoja de coca, podría ser constitutivo de delito.
OCTAVO: ALEGATOS DE CLAUSURA: Que
en su Alegato de Clausura el MINISTERIO
PÚBLICO sostuvo su pretensión punitiva, señalando que las alegaciones se
refieren a la antijuridicidad, ha quedado claro, la hora, el lugar y la fecha
de los hechos, no solo por la testimonial, sino que también por la declaración
del acusado y prueba documental. Cada una de las proposiciones fácticas fueron
acreditadas. El delito de contrabando involucra a la vez la hoja de coca, de ilícito
comercio, incluso la marihuana podría internarse si tuviera autorización. No
puede internar especies, sin declarar y cancelar los gravámenes, hay
antijuridicidad y culpabilidad, es chofer boliviano desde 1993, con
experiencia, que sabe cómo funciona las cosas en este país. Presentó un camión
vacío. No llevaba para sí, ni para regalar, era especies para el agro, para
comercializarlo. En lo que se refiere a las hojas de coca, cae en sede de
antijuridicidad. Acá no se planteó esa tesis en la etapa de investigación,
porque se reservó su derecho a guardar silencio. Concurre los elementos
materiales y volitivos, tiene experiencia y sabe cómo se hace eso desde el año
1993.
Por su parte el Querellante
expuso: la importación en Chile no están gravadas, el chofer declara que venía
vacío, la litera venía cerrada, a escondidas. Existe daño a la hacienda
pública, por los valores indicados. Esto se ve en la hoja de coca, la esencia
es la comercialización, obtener dinero. Está acreditado el contrabando. La
ganancia es lo que afecta la hacienda pública.
Por su parte, en su alegato de CLAUSURA
la DEFENSA, se ha podido acreditar el conocimiento de la antijuridicidad,
dada sus características personales, cultura personal aymara arraigada, por la
sagrada hoja de coca, falta de conocimiento de la prohibición. Don Ángel está
amparado por un ejercicio legítimo de un derecho, que el mismo Estado de Chile
reconoce sobre las prácticas culturales, el convenio 169, hoja de coca de uso
medicinal, más aún sumado a la época de éstos hechos. A través de la prueba, el
elemento de la antijuridicidad del porte y transporte no tenía como conocer la
prohibición o ilicitud del acto. En cuanto al delito de contrabando, los
funcionarios de aduana y SAG, señalan que don Ángel aún no había llegado a la
playa de estacionamiento, estaba en la fila, efectivamente el manifiesto no
tenía carga, que ni siquiera traía el acoplado. Obviamente el manifiesto no
tenía carga. Este transporte de las especies era un encargo, si se lo quitan,
lo iba recuperar la Sra. Irma según lo que le dijo. No quería perjudicar el
erario fiscal, no quedó acreditado. El aforo que hace es respecto a los valores
de internet de mercaderías que habitualmente ingresan al país. La testigo del
SAG dijo que a las 20:20 horas, cercano a su término de turno, intentó ubicar
al acusado para que firmara la documentación, y le informaron que ya no estaba,
que había sido trasladado a Arica, después de las 10 de la noche bajó en su
vehículo, por lo tanto estaba ahí. Estaba en condiciones de hacerse cargo de la
multa, el funcionario dijo que fue todo muy rápido, que había muchas cosas que
hacer. Existe la posibilidad de reparar este perjuicio a través de la renuncia
penal, al pagar los impuestos, no en Chungará. Reitera absolución.
Réplica del Ministerio Público:
nos encontramos con una persona que desde 1993, con más de 20 años de
experiencia en el transporte, y pretender que no tuviera conocimiento que el
ingreso de estos productos era irregular es inverosímil. Pudo no haber tenido
conocimiento que la hoja de coca no era tráfico, pero sí que debía ser oculto
porque era contrabando. Se trata de un error que no es posible cometer dada su
condición.
Réplica del Querellante:
si lo hace un usuario como cualquiera de nosotros que lo hace a cada momento al
venir de Tacna, que debe declarar lo que trae, con mayor razón un chofer, el
artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas es una facultad del director regional
que puede establecer una renuncia, pero no se hace cuando hay más de un
ilícito.
Réplica de la Defensa:
el artículo 179 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas son presunciones de
contrabando o fraude, debe acreditarse el perjuicio engaño e intencionalidad.
NOVENO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código
Procesal Penal el acusado no manifestó nada al respecto.
MOTIVACION DE LA DECISION DE ABSOLUCIÓN EN EL
DELITO DE TRÁFICO.
DÉCIMO: Que al ponderar los diversos elementos de convicción allegados en el
juicio en la forma prescrita por el artículo 297 del Código Procesal Penal,
esto es, de manera libre y sin más limitaciones que las impuestas por la
lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados, estos juzgadores concluyen que se ha acreditado, más allá de toda
duda razonable, el siguiente hecho:
“El día 11 de junio de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, en el
Complejo Fronterizo de Chungará, ubicado en el Km. 185 de la Ruta 11-CH comuna
de Putre, el acusado ANGEL HUGO VELASQUEZ ZAMBRANA conductor del camión PPU
2195 DLZ, proveniente desde Bolivia, ingresó a Chile trasladando en la cabina
del camión debajo de la litera, 02 sacos de polipropileno contenedores de hojas
de coca con un peso bruto de 16 kilos 850 gramos y junto con estas especies la
cantidad de 584 frascos de eco stevia de 80 grs. c/u, 12 paquetes de Hierba
mate de 500 gramos cada uno y una bolsa con porotos de soya, sin documentación
que acreditara su legal internación al país, las cuales quedaron a disposición
del Servicio Nacional de Aduanas iniciando acción penal por un valor aduanero
que asciende, a juicio del Servicio, a $1.791.766 pesos.
El peso bruto de las
hojas de coca arrojó 16 kilos 850 gramos, incautadas y derivadas al Servicio
Salud para su posterior análisis, procedimiento que fue posteriormente corroborado
con informe del Instituto Salud Pública, el cual señala como resultado del
análisis especie vegetal concluyente hoja de coca sujeto a la ley 20.000.”
ÚNDECIMO. FASE OBJETIVA: De la premisa fáctica
reseñada, se concluye en cuanto este Tribunal Oral en lo Penal ha tenido en
consideración tanto la versión del acusado como el planteamiento Fiscal y del
querellante particular. Tal como lo han planteado
los intervinientes, la cuestión debatida dice relación con la significación
jurídica que se le debe dar a éstos hechos. Así el ente persecutor y
querellante del Servicio de Aduanas, señaló que los hechos antes referidos eran
constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, además de
contrabando. Por su parte la defensa ha sostenido que los hechos antes
descritos no eran constitutivos del ilícito de tráfico por cuanto su defendido
en su accionar típico no actuó con un ánimo de traficar, sino que su conducta
estaría amparado en una falta de antijuridicidad de la conducta.
DUODÉCIMO: Sin
perjuicio, que más adelante explicaremos las razones que tuvimos para absolver
al encartado, se hace necesario expresar
y demostrar con los medios de prueba pertinentes rendidos en la audiencia de
juicio oral, la forma en que quedó demostrado el factum acusatorio. Así las
cosas y sin entrar a realizar mención ni valoración alguna a las circunstancias
y medios de prueba que nos hicieron sostener que Velásquez Zambrana en la
comisión típica no actuó con el dolo que exige la figura establecida en el
artículo 3 de la Ley 20.000, señalaremos los antecedentes de cargo que nos
hacen afirmar los hechos que han resultado pacíficos y no mayormente
controvertidos entre los intervinientes y determinados en el considerando
décimo.
De esta forma, necesariamente, debemos traer
a relación los dichos señalados por los testigos Yenka Rivera Quispe, Nelson
Marcelo Mariño, Esteban Ortega Cavanela, Jonathan Lagos Aravena, David
Galleguillos Contreras y la perito Sonia Rojas Rondón. Tanto los dos testigos
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas (Marcelo Mariño y Ortega
Cavanela) como la funcionaria del SAG (Rivera Quispe), así como el funcionario
de la PDI (Lagos Aravena), dan cuenta que efectivamente el día 11 de Junio de
2014, a eso de las 19:00 horas, en el Complejo Fronterizo de Chungará, el
acusado condiciendo el vehículo Camión placa patente 2195 DLZ, desde Bolivia,
ingresó a nuestro país, trasladando una serie de productos o mercancías sin
declarar, y entre ellas dos sacos que contenía 16 kilos 850 gramos de hoja de
coca, el cual tanto el testigo Galleguillos como la perito Rojas Rondón, dan
cuenta que se trata de “especie vegetal” sujeta a la ley 20.000 por contener el
alcaloide “cocaína”. Todas las declaraciones corroboradas además con la prueba
documental acompañada, más la pericia química incorporada.
DÉCIMO
TERCERO: FASE OBJETIVA: Como puede observarse,
las manifestaciones de los testigos de cargo, anudado a lo señalado por el
propio acusado en la audiencia de juicio oral, no albergan ninguna duda para
establecer que ocurrieron los hechos como se han establecido, ya que el mismo
encartado se posiciona el día y hora donde ocurrieron estos acontecimientos,
reconoce que trasladaba dichas especies en su camión, en la parte de la caja de
herramientas en la litera de la cabina del vehículo y que se trataba de un
encargo hecho por la Sra. Irma Castillo López.
En
este sentido, la fase “objetiva” de la tipicidad, se desarrolla la conducta que
sanciona la norma de la Ley 20.000 en su artículo 3. En efecto, el ajusticiado,
sin la autorización competente, “transportaba” sustancia ilícita (hoja de coca)
que se encuentra prohibida en nuestro país, según el artículo 1 de la misma
norma, conjugado con el artículo 1° del Reglamento (Decreto 867). De dicho
comportamiento dan cuenta todos los testigos de cargo e incluso el mismo
acusado. Ahora bien, para que dicha conducta desplegada por don Ángel Velásquez
sea delito, debe necesariamente existir dolo, vale decir, el “conocer y querer”
cometer el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Pero además este dolo
no debe adolecer de un error, el cual puede ser error de tipo o error de
prohibición.
DÉCIMO CUARTO. FASE SUBJETIVA: Habiéndose agotada la fase objetiva de la
tipicidad, nos resta analizar su fase subjetiva, que como bien decíamos el dolo
de cometer un ilícito, no debe estar viciado por un error. El error puede ser
de dos formas: puede ser error en el tipo (clásico ejemplo en la
violación de menor de 14 años, donde la persona no sabe que la menor tiene
menos de 14 años). O el error puede ser de prohibición
que es lo que sustenta la defensa. Asegura que el encartado no sabía que su
acción era delictiva, no tenía conciencia que lo que estaba realizando era
sancionado como delito.
DÉCIMO QUINTO. ANTIJURIDICIDAD: Sin entrar a analizar lo que refiere el
acusado en su declaración como medio de defensa, que por cierto asegura en
varias partes de su testimonio que le indicó a funcionarios de Aduanas que lo
que traía era un encargo de la Sra. Irma Castillo; que en su país de Bolivia la
hoja de coca no está prohibido su consumo, que se utiliza para todo, desde el
aspecto medicinal, como en las ceremonias y festividades de su pueblo aymara;
que en su país 15 kilos es muy poca cantidad y pensó que en Chile era lo mismo;
que nunca pensó que lo iban a acusar de tráfico, nunca creyó que se iba a ver
involucrado en este problema. Da cuenta, que la hoja de coca en su país se usa
en todas las ceremonias, para combatir enfermedades, en los aniversarios,
duelos, matrimonios; dice que él mismo mastica hoja de coca, para evitar el
cansancio, el frío, el hambre, la sed, el sueño, para vencer las distancias,
para dolores estomacales. Relato que es posible corroborarlo con la prueba de
descargo rendida, declaración de la propia Sra. Irma Castillo, quien refiere
los pormenores de cómo le solicitó traer a Chile las especies en comento e
indica que no le dijo a don Ángel que el SAG sólo permitía ingresar a lo más 2
libras de hoja de coca. Tanto ésta dicente como su hija doña Antonia Chambi,
señalan las “bondades” y usos que se le da a la hoja de coca. La Sra. Irma
reconoce que ella vende, a vista y paciencia de todos, en su puesto establecido
en el Super Agro de Avenida Santa María de ésta ciudad, hojas de coca, y que
las festividades de su pueblo aymara, como es año nuevo aymara y fiesta de San
Juan, la demanda por la hoja de coca aumenta considerablemente. La misma perito
de la defensa doña Amelia Challapa Amaro, al exponer su peritaje socioeconómico
integral respecto al acusado, refiere que el hecho que éste portaba uno de los
insumos principales de su cultura, la hoja de coca, no lo hacen sospechar de la
comisión de un delito; señala: En conclusión se
trata de una persona que no dimensionó que el porte de los insumos de la hoja
de coca, podría ser constitutivo de delito.
DÉCIMO SEXTO: En este orden de cosas, nos encontramos con un
acusado que no actúa con un “dolo” de traficar, pues se encuentra amparado en
un error de prohibición. Su conducta es típica, no cabe duda, calza con
la norma del artículo 3 de la Ley 20.000, sin embargo lo gobierna la ignorancia
de la antijuridicidad de la norma. El acusado realiza la acción típica de la
ley 20.000, pero no sabía que ello era antijurídico.
DÉCIMO SÉPTIMO: CONVENIO 169 OIT: En ese orden de ideas y tal como adelantamos en el veredicto en su parte
absolutoria, la prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del
persecutor. En efecto, se debe tener especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169
de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), “sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes de la Organización Internacional del
Trabajo”, el cual en su artículo 2
dispone que: los Gobiernos deben promover la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad
social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; en su artículo 5 al aplicar las disposiciones del convenio
deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse
debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean
tanto colectiva como individualmente; artículo
8: Al aplicar la legislación nacional
a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el
derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas
no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar
los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Pues bien, la prueba de
descargo, no sólo la declaración de las testigos ya señaladas doña Irma
Castillo, su hija Antonia Chambi, así como el dirigente aymara don Francisco
Rivera Bustos; y el testimonio de las peritos Soledad Condore y Francisca
Fernández, dan cuenta de lo arraigada que se encuentra la hoja de coca en el
pueblo aymara, de la cual forma parte desde pequeño el acusado. En efecto, las
normas señaladas anteriormente, obligan a que es Estado de Chile garantice el
respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la
responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, sus
particularidades sociales y culturales, deben ser objeto de una ponderación
concreta, lo que ocurre en el presente caso con el acusado aymara.
DÉCIMO OCTAVO: Todos ellos son
contestes en aseverar sin miedo a equivocarse, que la hoja de coca tiene un uso
transversal en Bolivia y en los pueblos indígenas como el aymara. Se utiliza
para temas medicinales, como dolores de estómago, ungüentos, cremas, pomadas,
para combatir la altura respecto a la “puna”, en ceremonias religiosas donde
además ofrecen a la “pacha mama” la sangre de los animales más bellos, en
cortes de cabello, en bautizos, en matrimonios, en duelos, cuando se recibe
visitas, para interpretar el futuro y un sin número de actividades, en la cual
la “hoja de coca” ya sea masticándola, o arrojándola al viento, o bien
utilizada como incienso, o quemada en una fogata, es una costumbre y práctica
de invaluable valor, el cual no se puede concebir sin su existencia y
presencia; que incluso en las festividades más connotadas como el año nuevo
aymara del 22 de junio y la fiesta de San Juan del 24 de junio, se requería
mayor cantidad de hoja de coca, asegurando que 15 kilos de esa especie vegetal
es poca. A mayor abundamiento, la propia funcionaria de la CONADI, doña Soledad
Condore Calle, señaló que en todos los proyectos que financia su Servicio
Público, en todas las ceremonias de apertura y cierre, con invitación de otros
Servicios Públicos, utilizan la “hoja de coca”. Aseguró que tal elemento tan
importante y vital en su cultura, no es posible producirlo en Chile,
básicamente porque necesita un microclima especial que se da en Bolivia, por
eso se encarga de allá, pero no con un afán de “traficar” ha dicho Francisco
Rivera Bustos.
DÉCIMO NOVENO: Que la prueba de descargo rendida en la audiencia de juicio constituyen elementos de convicción
múltiples, coherentes y coincidentes en los hechos y sus circunstancias
esenciales, respecto de los cuales los testigos y peritos han dado razón de sus
dichos, existiendo una armonía e ilación lógica que les confiere la
credibilidad suficiente para dar por establecida lo que se ha señalado respecto
a la hoja de coca. En efecto, es tan primordial dicho elemento para el pueblo
aymara, a la luz de lo preceptuado en el Convenio 169 de la OIT, que impresionó
los dichos de la funcionaria de la CONADI (perito con estudios de postgrado en
el extranjero), al hacer el símil de la infaltable presencia de la hoja de coca
en las festividades y ceremonias aymara, como cuando no debe faltar el vino
y la ostia en una misa católica, así como el himno nacional en el día de la
bandera.
VIGÉSIMO: CALIDAD Y CANTIDAD DE ESPECIE INCAUTADA: Por último y por ello no menos importante, es
necesario analizar la hoja de coca “per se” si resulta atentatoria al bien
jurídico que se protege con el delito de tráfico ilícito de sustancias
estupefaciente, “salud pública”. En efecto, si bien es cierto que el dicente de
cargo Sr. Galleguillos, así como la perito que declaró bajo la modalidad de
video conferencia, Sra. Rondón, han asegurado que la “hoja de coca” incautada
contiene el alcaloide “cocaína” y por ende se trataría de una especie vegetal
sujeta a la ley 20.000, no es menos cierto que ellos mismos señalaron (en
diferentes medidas) que se necesitaría al menos 300 kilos y una tonelada,
respectivamente, de hoja de coca para obtener 1 kilo de cocaína, desconociendo
ésta última las condiciones botánicas que debería tener la hoja para ello. La
declaración de la perito de descargo Sra. Fernández Droguett fue más
concluyente en sostener que se precisa toneladas de hoja de coca y que dicha
hoja debe estar en estado “fresco”, vale decir, sacada inmediatamente del lugar
y ser llevada en poco tiempo; en cambio las hojas que utilizan los aymaras es hoja
de coca “seca” y que además no existe laboratorio en Chile que pueda procesar
la especie vegetal en comento. En conclusión, tanto por la “cantidad” como por
la “calidad” de la hoja de coca incautada al acusado, resulta inocua para
afectar el bien jurídico protegido, ya que además resultó acreditado que aunque
podríamos considerar que la hoja de coca es “materia prima” para producir
cocaína, en el estado en que se encontró e incautó, claramente estaba destinado
a otros fines ya señalados, como por ejemplo para las festividades aymaras, y
no podía ser utilizada para la fabricación de cocaína, de manera que la
vulneración del bien jurídico también se hacía imposible.
MOTIVACION DE LA DECISION DE CONDENA DELITO
DE CONTRABANDO.
VIGÉSIMO PRIMERO: Ahora bien, el centro del debate radicó en si con
la prueba rendida se acreditaba el delito de contrabando previsto y sancionado
en la Ordenanza de Aduanas. En efecto, declararon los testigos de cargo don
Nelson Marcelo Mariño, don Esteban Ortega Cavanela, Yenka Rivera Quispe,
Jonathan Lagos Aravena, más la prueba documental acompañada y los propios
dichos del acusado, para que se estableciera los hechos de la acusación como se
ha enunciado. En efecto, Marcelo Mariño, funcionario del Servicio Nacional de
Aduanas, afirmó que todos los vehículos que ingresan al país desde el
extranjero debe declarar lo que llevan, deben declarar que llevan “carga”, sea
ésta grande o pequeña; en el “manifiesto” deben declarar que traen carga o no y
luego ellos como fiscalizadores corroboran que lo que dice dicho manifiesto es
concordante con la realidad. Indicó que el acusado dijo que su camión venía
“vacío” y una vez que revisaron la litera, el cual se encontraba cerrada, al
levantarla, se encontraron con las especies decomisadas, mercancías que se
encontraban aparentemente escondidas, al cual al ser consultado el acusado dijo
de forma nerviosa que era un “encargo”. Finalmente relata que las cosas de uso
personal y equipaje común, no es necesario declararlo en el manifiesto.
Entendiendo el Tribunal que claramente, 584 frascos de eco stevia de 80 grs.
cada uno, 12 paquetes de hierba mate de 500 gramos cada uno y una bolsa con
porotos de soya, no son especies que se considere como “efectos personales” y
en consecuencia el acusado debería haberlo declarado, máxime dada su condición
de chofer desde el año 1993, con vasta experiencia en transporte. Las máximas
de la experiencia nos indica que un usuario común y corriente de esta Región,
que es ciudad fronteriza con la República de Perú al norte por Tacna, sabemos
que debemos declarar el ingreso de ciertos productos, con mayor razón debería
saberlo el encartado.
VIGÉSIMO SEGUNDO: La testigo funcionaria del SAG Sra. Rivera Quispe,
informó que el objetivo de la fiscalización de su Servicio es precisamente
evitar que ingrese al país ciertos productos que pudiera acarrear una plaga
perjudicial para nuestro territorio; en el caso sub lite, señaló que los
porotos de soya contiene unos insectos que puede dañar nuestro ecosistema. Por
lo tanto, esa mercancía al igual que la hierba mate que no sea bajo la
modalidad de infusión, aunque son especies lícitas, no podrían haber entrado al
país, pese haberse declarado. Por último, el funcionario de la PDI, aseguró que
dichas especies venían ocultas. El mismo acusado, al explicar que es un
“encargo” debió haberlo declarado, pues no se trataría de mercancías o
productos que se pueda considerar como “efectos personales” como ya se ha
dicho.
VIGÉSIMO TERCERO: El artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas dispone
que: Incurrirá en el delito de contrabando
el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya
importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete
también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la
República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la
hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren
corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.
En efecto, calza plenamente
con la figura típica penal señalada, toda vez que don Ángel Velázquez,
introdujo al territorio de la República de Chile, mercancías de lícito
comercio, evadiendo el pago de los tributos, por la no presentación de las
mismas en la Aduana, defraudando a la hacienda pública. Injusto que se
encuentra suficientemente acreditado por la declaración del propio enjuiciado,
testigos y documental presentada por el ente persecutor estatal y querellante
del Servicio de Aduanas. El sujeto activo despliega toda la actividad necesaria para configurar el
delito en su forma perfecta, participando de manera directa e inmediata en la
ejecución del mismo. Siendo irrelevante y no afectando los elementos del tipo
penal, que el traslado se hubiera efectuado por un supuesto encargo.
Ahora bien, es dable señalar
que pese a que la hoja de coca fue una de las mercancías incautadas objeto del
delito de contrabando y se trata de una mercancía prohibida en nuestro país,
hemos señalado en los considerandos anteriores, que tiene un uso “culturalmente
motivado”, toda vez que es un elemento esencial de la cultura aymara que
obedece a patrones culturales diferentes y antijurídico que el Estado de Chile
no puede soslayar.
AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL Y DETERMINACIÓN DE PENA
VIGÉSIMO CUARTO: Que el Ministerio Público y el Querellante, reiteran la petición de
condena en los términos que se indica en el auto de apertura, pena de multa de
acuerdo a lo estipulado por el valor del monto de los derechos eludidos que alcanzan a la suma de $1.781.000.
VIGÉSIMO QUINTO: Que la defensa por su parte, solicita el reconocimiento
de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agrega que en virtud del
artículo 70 del mismo cuerpo legal, solicita se rebaje más allá del mínimo
legal, incorporando a través de lectura resumida informe social integral y
certificado médico que da cuenta de la salud de la cónyuge del acusado. Señala
que existe el cálculo del valor aduanero gravámenes y clasificación emitido por
la Dirección Regional de Aduanas de la Avanzada Chungará en la cual
efectivamente, indica que el calculado de la renuncia de la acción penal y
total de gravámenes impuestos en este caso
es de $486.285.- que fue lo que quedó establecido durante la realización
de juicio oral. Solicita se considere la circunstancia atenuante invocada, la
documentación acompañada, además acompaña certificados de nacimiento de los
cuatro nietos menores de edad del acusado. Finaliza solicitando que se acceda
al pago en parcialidades de la pena pecuniaria, fundamentando su petición.
VIGÉSIMO SEXTO: Que respecto del delito
de contrabando, la pena es la contemplada en el artículo 178 de la Ordenanza
General de Aduanas, que se regula
según si el valor de las especies excede o no de 25 Unidades Tributarias
Mensuales. Así en su numeral 1°) se indica que lo es con una multa de una a
cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en
sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25
Unidades Tributarias Mensuales; y 2°) con multa de una a cinco veces el valor
de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades
Tributarias Mensuales.
Conforme a los hechos acreditados,
considerando que el documento acompañado denominado “cálculo de valor aduanero,
gravámenes y clasificación”, señala un monto de $1.791.766, como cálculo
renuncia de la acción penal, más la propia declaración del funcionario de
Aduanas Sr. Ortega Cavanela, quien refiere que dichos cálculos y montos son
obtenidos de una base de datos, apoyados además por internet y que a ese monto
se le agrega además un porcentaje por conceptos de flete y seguro; y
compartiendo los criterios de la Defensa, en el sentido que se debe tener en
cuenta el monto señalado al final de dicho documento, esto es, la suma de
$486.285, ya que la Ley no menciona aplicación alguna de porcentajes por
conceptos de flete y seguro, se estará a lo previsto al numeral 2 de la Norma,
en su parte mínima.
Así
las cosas, beneficiando además al encartado la circunstancia atenuante de
responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, ya que su extracto se
encuentra exento de anotaciones penales pretéritas y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 y 70 del Código Penal, se impondrá la multa en el
quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo. Atendido además a las exiguas
facultades económicas del acusado, que dio cuenta el Informe Social Integral y
el certificado médico respecto al cáncer terminal de su cónyuge, se otorgará
plazo para el pago de la pena pecuniaria.
Por
estas consideraciones y visto, además,
lo dispuesto en los 1°, 5, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 50, 69 y 70 del Código
Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341,
342 y 344 del Código Procesal Penal; y artículos 168 y siguientes, 178 siguientes y demás normas pertinentes de la
Ordenanza de Aduanas, SE DECLARA:
I. Que se
ABSUELVE, al acusado ÁNGEL HUGO VELÁZQUEZ ZAMBRANA,
ya individualizado, de los cargos
formulados en su contra como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el
artículo 3 de la ley 20.000, por los hechos ocurridos en el Complejo Fronterizo
de Chungará, comuna de Putre, el día 11 de Junio de 2014.
II. Que se CONDENA a ÁNGEL HUGO
VELÁZQUEZ ZAMBRANA, como autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el
artículo 168 en relación al artículo 178 de la Ordenanza General de Aduana, a
la pena de multa equivalente a $360.000 (trescientos
sesenta mil pesos), pagaderas en 12 cuotas iguales y sucesivas de $30.000 (treinta mil pesos), valor que
deberá ingresar a las Rentas Generales de la Nación, sumas que deberán
enterarse los
primeros diez días desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, y
la siguiente el mismo día del mes calendario que sigue. El no pago de una de
las cuotas hará exigible el total de la deuda o el saldo adeudado, según el
caso. El comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar
debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta dentro del plazo de cinco
días del pago.
III. Si
el condenado no pagare la multa, sufrirá por vía de sustitución y de apremio,
la pena de reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades Tributarias
Mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de un año.
IV.- Que se decreta el COMISO de
las mercancías incautadas y se autoriza desde ya su destrucción si procediere.
V.- Que atendido a que se dictó sentencia
absolutoria en el delito de tráfico, devuélvase al sentenciado los dineros
consistentes en la suma de $53.000, US$100 dólares americanos y $1.730
bolivianos, así como el celular incautado marca Tiebi color negro.
VI.- Que no se condena en costas al acusado por haber sido defendido por la
Defensoría Penal Pública.
Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 468 del Código Procesal Penal, por el Juzgado de Garantía de Arica,
en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho,
regístrese y archívese, en su oportunidad.
Devuélvase, en audiencia de lectura de
sentencia, los documentos aportados por las partes.
Quedan
en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes
pronunciada.
Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad.
Redactada por la
Juez Suplente doña Ana Paula Sepúlveda Burgos.
R.U.C. N° 1410018700-1
R.I.T. N° 27-20
SENTENCIA
PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA,
INTEGRADA POR LOS JUECES DON MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO (T), DOÑA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS (S) Y DON LUIS
JORQUERA PINTO (D).
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