Cuba: ¿Por qué Bloqueo
y no embargo?
Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de losEstados Unidos no se enmarcan en la definición de “embargo”. Por el contrario,
trascienden éste y tipifican un “bloqueo” al perseguir el aislamiento, la
asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo
y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo
ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de “bloqueo”,
que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la
rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un
principio aceptado en el derecho internacional que: “el bloqueo es un acto de
guerra”, y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No
existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el
llamado “bloqueo pacífico”, el cual fue práctica de las potencias coloniales
del siglo XIX y del principio del pasado.
Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el
derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las
autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916,
advirtieron a Francia: “Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia
extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos
comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no
exista estado de guerra”.
Generalmente, se conoce como “embargo” la forma judicial de
retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída
legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial
autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de
cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora
de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro
y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos?. La respuesta es
diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad
de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la
pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el
derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco
justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe,
que realmente lo que postula es una política de agresión.
No obstante la expresión de “embargo”, lo real es que este
conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo
ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa
criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la
tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del “embargo”
para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra
no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta
genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter
intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden
acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de
luchar y vencer.
Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta
por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país
venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a
socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la
supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la
economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por
parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad
energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como
también un solapado boycot a cualquier compra de piezas de repuesto para la
industria cubana, toda ella de factura norteamericana.
Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al
pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy,
cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados
Unidos, mediante la Sección
620a de la Ley de
Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a
partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.
Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del
bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre
determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones
Unidas, en la Declaración
de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.
¿Quién viola entonces los derechos humanos del pueblo de Cuba?
Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los
actos de agresión. Sólo citamos la Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del
XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que
declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los
pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no
sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que
“ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas
o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que
subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de
cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema
político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por
parte de ningún otro Estado”.
Durante 11 años consecutivos, desde 1992, la Asamblea General
de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada
“Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto
por los Estados Unidos de América contra Cuba”. Dicha Resolución que reafirma,
entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no
injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación
internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica
internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el
bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales
cubanos residentes en otros países. Oídos sordos y desacato total por parte del
Gobierno de los Estados Unidos, que lejos de suprimir el bloqueo y toda
legislación que lo conforma ha promulgado nuevas leyes, como la Torricelli y la Helms Burton, cuyas
regulaciones extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los
intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción. La última
votación, con 173 Estados a favor de la Resolución, representa sin lugar a dudas la
opinión mundial de repudio y condena al bloqueo. El bloqueo impuesto a Cuba por
el Gobierno de los Estados Unidos es un acto brutal y genocida, su fin va hasta
la desaparición del Estado cubano, y la destrucción de sus elementos cardinales
de nación.
Párrafos tomados del Libro Cuba – USA- Nacionalizaciones y
Bloqueo de la abogada Dra. Olga Miranda Bravo (1934 -2007), Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana,
1996.
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